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PREGUNTAS FRECUENTES

SUCESIONES

1- ¿Puedo vender la propiedad o el vehículo de mi familiar fallecido sin hacer la sucesión?

No. Si el objetivo es vender la propiedad, no es necesario realizar el gasto que implica inscribirla a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad Inmueble. La venta puede formalizarse a través del mecanismo de tracto abreviado.

2- ¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite de la sucesión?

La documentación que se debe presentar en el expediente tiene que ser original, o bien copia certificada por escribano. Se precisa el certificado de defunción de la persona fallecida, la partida de matrimonio (en caso de que fuera casado/a), y las partidas de nacimiento de los hijos/hijas; escritura de propiedad que se transmite (si se trata de un bien inmueble), título automotor, constancias de CUIT y fotocopias de los DNI de los herederos.

3- En caso de que la persona fallecida tuviese varios bienes, ¿puedo hacer la sucesión respecto de un solo bien?

Al iniciar la sucesión es conveniente denunciar todos los bienes que tenía el causante. Luego de obtener la declaratoria de herederos se puede avanzar con la inscripción de esa declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de uno o de la totalidad de los bienes.

4- ¿Es necesario inscribir la propiedad a mi nombre una vez finalizada la sucesión?

Si el objetivo es en algún momento vender la propiedad, no es necesario realizar el gasto que implica inscribir la propiedad a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad Inmueble. El futuro comprar la adquirirá a través del mecanismo de tracto abreviado.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

1- ¿Qué necesito para iniciar un reclamo por un accidente de tránsito?

  • A) Si la víctima es un peatón, ciclista o transportado en algún vehículo, se necesita:
    – Datos del vehículo que participó en el siniestro.
    – Datos del conductor del vehículo: nombre y apellido, documento y domicilio.
    – Es conveniente conservar certificados médicos y constancias de gastos médicos y farmacéuticos.
    – Pedir facturas en casos de utilizar vehículos de alquiler para trasladarse a consultas médicas o de rehabilitación.
    – Fotografías que puedan identificar las lesiones y que ilustren el proceso de recuperación.
    – Datos de testigos del accidente: nombre y apellido completo, documento, domicilio y número de teléfono.
    – Copia de DNI.
  • B) Si la víctima conducía su propio vehículo (motocicleta, automóvil, camión), además de los datos anteriormente referidos será necesario contar con:
    – Copias de cédula verde, licencia de conducir, certificado de cobertura del seguro, denuncia de siniestro y VTV.
    – Fotografías del vehículo.
    – Presupuesto o factura de reparaciones.

2- ¿Cuánto tiempo tengo para hacer la denuncia del siniestro en mi propia compañía de seguros?
Son 72 horas desde la ocurrencia del accidente. En caso de estar imposibilitado de asistir a la compañía por hallarse lesionado, puede concurrir un familiar. Pero es importante realizarla durante ese lapso. La mayoría de las aseguradoras permiten asimismo realizar las denuncias telefónicamente o a través de su página web.

3- ¿Cuándo y dónde debo realizar la denuncia penal?
La denuncia penal la debe realizar la víctima de lesiones (o un familiar en caso de imposibilidad). Se puede hacer en la comisaría que tenga jurisdicción en el lugar del siniestro o en la Oficina de Denuncias del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial que corresponda.

4- ¿Qué pasa si la persona que me chocó no hizo la denuncia en su propia aseguradora?
Es necesario intimarlo a que lo haga remitiéndole una carta documento a tal fin.

DERECHO DE SEGUROS

1- ¿Cuándo se configura la destrucción total del vehículo?

Se configura cuando el costo de reparación de los daños supera el 80% del valor del vehículo.

2- ¿Qué plazo tiene la aseguradora para expedirse respecto de una denuncia de siniestro?

La compañía de seguros tiene un lapso de 30 días corridos para manifestarse ante una denuncia de siniestro. Su silencio finalizado ese período, importa aceptación de la cobertura. La aseguradora puede requerir al asegurado información o documentación complementaria y, en tal supuesto, los 30 días de plazo comenzarán a contarse desde el momento en que se hizo entrega de la totalidad de la información o documentación.

3- ¿Para qué necesito un seguro de caución?

El seguro de caución es un instrumento que sirve para garantizar el cumplimiento de obligaciones no financieras. Desde el punto de vista jurídico, es una fianza instrumentada mediante un contrato de seguro. Se aplica en aquellas situaciones en que una empresa o particular debe garantizar frente a un tercero obligaciones no financieras emergentes de un contrato o una ley.

4- ¿Qué ocurre cuando la aseguradora rechaza la cobertura por reticencia?

La reticencia es el ocultamiento de información a la compañía de seguros, de modo tal que le impide apreciar adecuadamente el riesgo. Por ejemplo, cuando se contrata un seguro de vida y se omite dar a conocer al asegurador las enfermedades preexistentes. Sin embargo, para que la aseguradora pueda eximir su responsabilidad, es preciso que exista relación de causalidad entre la patología que se omitió informar y aquélla que desencadenó la muerte del asegurado.

DERECHO LABORAL

1- Si me enfermo por causas ajenas al trabajo ¿tiene el empleador obligación de pagarme el salario?, ¿Por cuánto tiempo?

Si. La Ley de Contrato de Trabajo prevé en su art. 208 que el/la trabajador/a tiene derecho a una licencia por enfermedad totalmente paga con una duración de tres meses hasta un año, dependiendo de la antigüedad y del estado de la familia del/la trabajador/a.

El/la trabajador/a debe percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.

En los casos que el/la trabajador/a tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

2- ¿Qué salario me corresponde percibir durante los meses de licencia paga?

El mismo art. 208 de la ley 20.744 prescribe que la remuneración del/la trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del/la empleador/a.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables la normativa establece que se liquidará en cuanto a esa parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del/la trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

3- ¿Qué debo hacer si sufro un accidente o una enfermedad laboral?

Es importante efectuar la denuncia inmediata del accidente ante tu empleador/a y ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por él contratada, cuando el mismo ocurre. La denuncia puede efectuarse en forma telefónica para la atención en la emergencia a las líneas proporcionadas por la empresa aseguradora.

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