1- ¿Puedo vender la propiedad o el vehículo de mi familiar fallecido sin hacer la sucesión?
No. Si el objetivo es vender la propiedad, no es necesario realizar el gasto que implica inscribirla a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad Inmueble. La venta puede formalizarse a través del mecanismo de tracto abreviado.
2- ¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite de la sucesión?
La documentación que se debe presentar en el expediente tiene que ser original, o bien copia certificada por escribano. Se precisa el certificado de defunción de la persona fallecida, la partida de matrimonio (en caso de que fuera casado/a), y las partidas de nacimiento de los hijos/hijas; escritura de propiedad que se transmite (si se trata de un bien inmueble), título automotor, constancias de CUIT y fotocopias de los DNI de los herederos.
3- En caso de que la persona fallecida tuviese varios bienes, ¿puedo hacer la sucesión respecto de un solo bien?
Al iniciar la sucesión es conveniente denunciar todos los bienes que tenía el causante. Luego de obtener la declaratoria de herederos se puede avanzar con la inscripción de esa declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de uno o de la totalidad de los bienes.
4- ¿Es necesario inscribir la propiedad a mi nombre una vez finalizada la sucesión?
Si el objetivo es en algún momento vender la propiedad, no es necesario realizar el gasto que implica inscribir la propiedad a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad Inmueble. El futuro comprar la adquirirá a través del mecanismo de tracto abreviado.